Impugnación de WhatsApps y carga de la prueba

05.06.2021

Para que un mensaje de whatsapp tenga plena validez (según ha establecido el Tribunal Supremo -stc de la Sala 2ª, nº 300/2015 de 19 de mayo- , que aunque habla del sistema de mensajería Tuenti es perfectamente aplicable por analogía al whatsapp y otros servicios de mensajería), ha de aportarse junto a un informe pericial informático que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido, pero el coste de este tipo de informes es bastante elevado...



Tiene dicho el Alto Tribunal que "la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas audiencias, cuando son aportadas a la superiora a través de archivadores de litografía, desplaza la contribución de la experimientación hacia quien pretende digerir su habilidad probatoria. Será indispensable en tal evento la práctica de una experiencia pericial que identifique el verdadero umbral de esa entrada, la filiación de los interlocutores y, en objeto, la pureza de su contenido."

Una opción (si para nuestro cliente no es opción una pericial informática) es aportar los pantallazos junto a una transcripción de los mismos y solicitar, para el hipotético caso de que sean impugnados por la contraparte, lo siguiente:

Que se efectúe cotejo ante el Letrado de la Administración de Justicia, para que naciente reseña del contenido con transcripción de los anuncios apreciados en el movedizo, así como que dichos recados se corresponden con ese miembro de teléfono. - Acta legal reflejando el contenido de la velada. En este albur, deben constar los coeficientes de teléfono que aparecen en la misma, la felicitación Sim para identificar al arrendador de la línea, el Imei del mecanismo y la transcripción de la conferencia completa.


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- Cotejo de la conversación con el teléfono de la otra parte, también ante el letrado de la administración de justicia. Los puntos 1 y 3 pueden pedirse simultáneamente, a fin de que el LAJ coteje la transcripción de los mensajes en ambos terminales.

1º.- El contenido de mensajes de whatsapp, telegram, etc., pueden constituir una prueba a favor del que los presente en el Juzgado, siempre que sean aportadas al procedimiento mediante archivos de impresión, esto es, imprimiendo el contenido que aparece en el ordenador o en el móvil.

2º.- Ahora bien, si se impugna, la parte que quiere valerse de dicha prueba debería practicar una prueba pericial que identifique el origen de la conversación, de los interlocutores y el contenido, por lo que la carga de la prueba del contenido del mensaje recae sobre el aportante.

3º.- No obstante lo anterior, el Juez valorará los mensajes de whatsapp con el resto de pruebas practicadas según su sana crítica, poniéndola en relación con el resto de pruebas que se hayan practicado en el procedimiento.



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