Informe médico pericial o forense

09.02.2021

En estos tiempos en que la despenalización de las reclamaciones por males en accidentes de comercio nos ha instado a apelar a la entrada civil, se ha vuelto casi difícil para los abogados escasos mencionar o colaborar con un perito valorador del traumatismo viviente que elabore un informe facultativo pericial de nuestros clientes. Este informe viene a sustituir al que elaboraba el facultativo jurídico y nos debe someterse de embrión proporcionadamente para concurrir a un asenso cariñoso con la multitud de seguros respecto a la indemnización que en pedestal al mismo se pueda valorar, o adecuadamente para llegar a parecer.

Cabría pensar que el informe pericial efectuado por un valorador privado favorece más al lesionado que uno redactado por el médico forense del juzgado. Y de hecho, es cierto, pero por razones diferentes a las que se cree.

Me explico: no se trata de que el perito privado añada por ejemplo al informe secuelas inexistentes (de nada serviría, por otra parte, pues hemos de recordar que la aseguradora responsable a su vez contará con su propio perito valorador dispuesto a demostrar la falsedad de dicha secuela), sino de que el perito valorador busque objetivar nuestras lesiones donde no lo haría el forense.

Posiblemente todo esto les sonará a chino, así que se lo explicaré con un ejemplo que en nuestro despacho vivimos continuamente: supongamos que resulto con lesiones en un accidente de tráfico. Tras acudir a urgencias, se me recomienda que inicie un tratamiento de rehabilitación. Para llevarlo a cabo, acudo a un centro médico concertado, el cual pedirá autorización a la aseguradora para tratarnos. El seguro autorizará una serie de sesiones (normalmente entre diez y veinte), y empezaremos la rehabilitación. Estos centros suelen estar masificados y además intentan no abusar con quien les paga, así que no le practicarán ninguna prueba salvo que sea absolutamente imprescindible, y le darán una rehabilitación más o menos igual que la del resto de pacientes con patologías similares a las suyas. Conclusión, pasadas las veinte sesiones de rehabilitación me darán el alta (el seguro ya no paga más) y muy probablemente me encuentre con que todavía tengo dolores y limitación funcional (ante lo que su médico le dirá que ya se le pasará con el tiempo). Acudo entonces a un médico forense para que efectúe el informe médico pericial, y éste en lugar de examinarme se limitará a pedirme la documentación médica. Dado que en la misma consta que se nos ha dado el alta y que como mucho referimos molestias pasajeras, y teniendo en cuenta que no tenemos ni una resonancia ni prueba radiológica alguna que explique de dónde surge el dolor, el forense muy probablemente emitirá un informe en que no nos pondrá secuela alguna.

El informe médico pericial no nace, se hace

El caso del ejemplo expuesto es algo con lo que debemos lidiar a diario los abogados de accidentes de tráfico. El cliente acude al despacho con una documentación médica escasa, no documentada con pruebas radiológicas y basada sobre todo en la apreciación del médico rehabilitador.

Se da además la circunstancia de que dicho médico rehabilitador a menudo se ve atrapado entre dos fuegos: por un lado sabe que el paciente necesita más rehabilitación, o sospecha que por ejemplo pueda tener una protusión que una resonancia magnética pondría de relieve. Pero por otro lado es consciente de que el seguro no le va a autorizar más sesiones, y tampoco verá con buenos ojos que le facture por pruebas radiológicas que -además de costar dinero a la aseguradora- pueden obligarla a asumir más sesiones de rehabilitación o incluso una intervención quirúrgica. Ante esa disyuntiva, el médico le da al paciente un informe de alta cuando aún no está curado, y no refleja las secuelas reales del mismo (pues si lo hiciera el paciente le podría exigir continuar con el tratamiento hasta sanar del todo, tratamiento que la compañía de seguros no pagaría)

Sumando todo lo anteior, como decimos, el cliente apenas cuenta para demostrar que tiene secuelas con un informe de alta que como mucho dirá que el paciente refiere molestias ocasionales susceptibles de mejorar con el tiempo.

Y claro, cuando acude al médico forense o a un perito privado, difícilmente éstos van a poder elaborar un informe médico pericial que incorpore unas secuelas que ni aparecen en pruebas objetivas (por ser éstas inexistentes) ni vienen relatadas por el médico rehabilitador. Es más, aún en el caso de que se le incluyeran dichas secuelas, las mismas serían fácilmente rechazadas por el juez en la vista oral.


Decía antes que el informe médico pericial privado nos conviene más que uno elaborado por el médico forense. La razón de esto es que muy probablemten el forense se limite a consignar en su informe los días de sanidad, pero sin secuelas, ya que de la documentación aportada por el lesionado no quedan acreditadas.

En cambio, un perito médico valorador contratado por el abogado privado del accidentado orientará a éste para que obtenga esas pruebas radiológicas que no se le efectuaron durante la rehabilitación y que explicarían el origen de ese dolor que el paciente refiere. En muchas ocasiones una resonancia magnética o una electromiografía nos servirán para que nuestro informe médico pericial incluya unas secuelas que la compañía de seguros no tendrá más remedio que pagar.

Es vital, eso sí, contar con un valorador privado que sepa decirnos qué tipo de prueba radiológica necesitamos hacernos para que ese dolor que parece que nos hemos inventado se convierta en una lesión con nombre y apellidos que nos causa dolor y que es susceptible de ser indemnizada.

Sí, vale, pero esas pruebas complementarias ¿quién las paga?

Pues me temo que usted. Su seguro no lo va a hacer por las causas que ya les he explicado. La Seguridad Social no las cubrirá por ser lesiones derivadas de un accidente de tráfico, y para el caso de que les autorice las pruebas, será con tanta demora que no llegarán a tiempo para presentarlas con la demanda.

Así que deberá ser el lesionado quien se pague la prueba, con una matización: si a resultas de la misma aparecen secuelas derivadas del accidente que antes no se habían detectado, será posible reclamar además la factura de la prueba a la aseguradora contraria. Si no aparece lesión alguna o ésta no deriva del accidente de tráfico, nadie le devolverá el dinero. Por lo tanto, es importante que por un lado el perito médico tenga "buen ojo" a la hora de apreciar la posibilidad de que la prueba salga positiva, y por otro usted deberá ser lo suficientemente sincero consigo mismo para no someterse a pruebas que sabe que resultarán negativas. Tenga presente que el importe de las pruebas radiológicas más habituales viene oscilando entre unos 70 euros si se trata de una electromiografía hasta casi 300 si hablamos de una resonancia.

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